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NORMATIVA VENTA GASES FLUORADOS
APLICACIÓN NORMATIVA COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS QUE CONTIENEN GASES FLUORADOS.
RD 115/2017 Y UE 517/2014
EL objetivo de este Real Decreto es garantizar que la instalación de equipos que necesitan la manipulación de gases
fluorados se realice por empresas certificadas.
El VENDEDOR (distribuidor ó instalador) del equipo al usuario final deberá informar al mismo de esta obligación legal.
Para ello define el siguiente procedimiento (Art 9 apt8 del RD 115/2017):
1.-VENTAS A USUARIOS FINALES-El VENDEDOR deberá de cubrir el documento A en el cual se registran los datos
del comprador, los datos del equipo, y se declara que se ha informado al comprador de sus obligaciones legales (se
adjuntan en anexo)-Aportar al usuario dos copias del documento Ben el cual se registran, los datos de la instalación,
datos del equipo, empresa instaladora habilitada e instalador certificado, y en la cual se declara que la instalación del
equipo ha sido realizada por personal certificado-El usuario final deberá de devolver una copia del documento B al
vendedor en el plazo máximo de un año y conservar la otra copia 5 años.-El vendedor deberá informar anualmente a la
administración de los documentos B no recibidos.
2.-VENTAS A EMPRESAS NO CERTIFICADAS-El VENDEDOR deberá de informar al comprador de sus INFORMACIÓN TÉCNICA
obligaciones legales (objeto de este documento)-En este caso la empresa no certificada es la responsable de
garantizar que la instalación del equipo la realiza una empresa certificada y que debe ser la que cumplimente y
reporte ambos formularios. (Nota informativa 28/9/2017 Ministerio Medio Ambiente)
3.-VENTAS A EMPRESAS CERTIFICADAS-El VENDEDOR deberá de informar al comprador de sus obligaciones
legales (objeto de este documento)-En este caso el vendedor deberá disponer de un registro de las empresas
certificadas.
ADMINISTRACIÓN
AUTONÓMICA
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